LEY N° 14.346 - LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Ésta ley fue sancionada el 27 de Septiembre de 1954 y promulgada el 27 de Octubre de 1954. Es reconocida en todo nuestro país como la "Ley Sarmiento" debido a que el mismo fue el Presidente de la primer Sociedad Protectora de Animales fundada en el año 1879. Aquí les mostramos algunos de los puntos más importantes de dicha ley:
● ARTÍCULO 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos
tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
● ARTÍCULO 2.- Serán considerados actos de maltrato:
• 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
• 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo
les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
• 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado,
según las estaciones climáticas.
• 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
• 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
• 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
● ARTÍCULO 3.- Serán considerados actos de crueldad:
• 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en
lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
• 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice
por motivos de piedad;
• 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
• 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
• 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
• 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal
y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la
explotación del neonato;
• 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
• 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros,
novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


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